Reglamento del Senado de la República
Artículo 2861
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286
1. Las delegaciones del Senado adoptan sus resoluciones por consenso; de no ser posible éste, por mayoría de votos de sus integrantes.
2. En asuntos trascendentes, cuya urgencia o gravedad lo ameritan, y siempre que sea posible, el presidente consulta a los órganos competentes del Senado el sentido de la participación de la delegación.
3. En caso de que en el evento al que asista una delegación se tomen resoluciones que impliquen alguna obligación para el Senado, se deben someter a la ratificación del Pleno para que surtan efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
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