Reglamento del Senado de la República
Artículo 2881
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288
1. El ceremonial en el Senado incluye el conjunto de reglas o formalidades a seguir en sesiones solemnes y actos relevantes.
2. El protocolo consiste en la forma operativa de aplicar el ceremonial en lo referente al trato que se otorga a las autoridades gubernamentales y personalidades del país o del extranjero, que asisten a sesiones solemnes o actos del Senado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- REVISION FISCAL, FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO COMO HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE DECRETEN O NIEGUEN EL SOBR (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL. (P. L/2008 )
- FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, AMPARO EN CASO DE LEY OMISA RESPECTO A LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
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