Reglamento del Senado de la República
Artículo 2891
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289
1. El ceremonial y el protocolo en las sesiones solemnes y actos del Senado se desarrollan conforme a la ley, este Reglamento y los manuales aplicables.
2. Las acciones de ceremonial y el protocolo están a cargo de la Mesa y las comisiones que correspondan, con el apoyo de las unidades especializadas del Senado.
3. En los casos de sesiones y ceremonias en las que se reciben invitados o visitantes, el Presidente de la Mesa conforma las comisiones de cortesía que se requieren y establece su función.
4. Las comisiones de cortesía se ocupan de recibir a los invitados en la puerta del recinto y de acompañarlos hasta su asiento en el salón de sesiones; la misma comisión se encarga de acompañar a los invitados cuando se retiran al concluir la sesión o ceremonia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CARACTER DEL. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
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