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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2891

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289

1. El ceremonial y el protocolo en las sesiones solemnes y actos del Senado se desarrollan conforme a la ley, este Reglamento y los manuales aplicables.

2. Las acciones de ceremonial y el protocolo están a cargo de la Mesa y las comisiones que correspondan, con el apoyo de las unidades especializadas del Senado.

3. En los casos de sesiones y ceremonias en las que se reciben invitados o visitantes, el Presidente de la Mesa conforma las comisiones de cortesía que se requieren y establece su función.

4. Las comisiones de cortesía se ocupan de recibir a los invitados en la puerta del recinto y de acompañarlos hasta su asiento en el salón de sesiones; la misma comisión se encarga de acompañar a los invitados cuando se retiran al concluir la sesión o ceremonia.

Fuente oficial: consultar publicación

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