SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CARACTER DEL.
Aun cuando el secretario particular de la Presidencia de la República no tenga el carácter de funcionario, debe tenerse como existente el consentimiento del Ejecutivo, dado por aquél, para la celebración de un acto, si se ha demostrado que se le delegaron las facultades necesarias para el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334090-3a7f90d6/secretario-particular-del-presidente-de-la-republica-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4014/36. Valenzuela B. Everardo. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Jurisprudencia relacionada
- SECRETARIA PARTICULAR DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, PERSONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis