Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion PRIMERA — DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 351
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35
1. La Mesa sesiona cuando la convoca su Presidente, o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. Durante los períodos ordinarios y extraordinarios, la Mesa se reúne previamente a cada sesión para efectos de la preparación e integración del Orden del Día, en los términos de este Reglamento.
3. En los recesos legislativos, la Mesa se reúne cuando menos una vez al mes.
4. El Presidente nombra al Secretario Técnico de la Mesa.
5. De cada reunión de la Mesa se elabora un acta que debe ser sancionada por sus integrantes y firmada por el Presidente y un Secretario.
6. Las sesiones de la Mesa son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. (s/clave)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (27)
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. (s/clave)
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