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Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo TERCERO — CAPÍTULO ÚNICO · Capitulo ÚNICO — De los Derechos y Deberes de Niñas, Niños y Adolescentes que forman parte

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Cuando la Población Asistida incumpla con sus deberes, la Junta

Interdisciplinaria valorará el grado de la acción u omisión cometida, y determinará

las medidas procedentes, tendientes a garantizar y salvaguardar los derechos e

intereses generales de la demás Población Asistida, de los Visitantes y el Personal

del CASo Establecimientos Asistenciales.

Considerando la gravedad del hecho u omisión y, en su caso, la reincidencia de la

conducta, la Junta Interdisciplinaria sólo podrá imponer las siguientes medidas:

1. Extrañamiento de manera verbal;

II. Extrañamiento por escrito con copia a su expediente;

III. Cambio de habitación;

IV. Servicios comunitarios al interior y con orientación formativa;

V. La remisión a la autoridad competente en caso de la comisión de hechos que

la ley señale como delitos y que implique la aplicación de justicia para

adolescentes, previa notificación a la Procuraduría de Protección

correspondiente y, en su caso, a la representación consular tratándose de NNA

en situación de movilidad; y

VI. Las demás restricciones a actividades complementarias que se determinen

colegiadamente por la Junta Interdisciplinaria.

La medida disciplinaria deberá ser proporcional al acto u omisión, tomando en

cuenta que tenga un carácter pedagógico. En el caso de que no haya consenso

de la Junta Interdisciplinaria, la medida será consultada y avalada por la o el Titular

del Centro.

En ninguna circunstancia se impondrán medidas que vulneren la dignidad o la

integridad física o psicológica de NNA.

En su caso, los familiares deberán ser informados de dichas acciones u omisiones.

TÍTULO CUARTO

De los Derechos y Obligaciones del Personal, Visitantes y Junta

Interdisciplinaria

CAPÍTULO PRIMERO

Fuente oficial: consultar publicación

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