Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo TERCERO — CAPÍTULO ÚNICO · Capitulo ÚNICO — De los Derechos y Deberes de Niñas, Niños y Adolescentes que forman parte
Artículo 21
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Cuando la Población Asistida incumpla con sus deberes, la Junta
Interdisciplinaria valorará el grado de la acción u omisión cometida, y determinará
las medidas procedentes, tendientes a garantizar y salvaguardar los derechos e
intereses generales de la demás Población Asistida, de los Visitantes y el Personal
del CASo Establecimientos Asistenciales.
Considerando la gravedad del hecho u omisión y, en su caso, la reincidencia de la
conducta, la Junta Interdisciplinaria sólo podrá imponer las siguientes medidas:
1. Extrañamiento de manera verbal;
II. Extrañamiento por escrito con copia a su expediente;
III. Cambio de habitación;
IV. Servicios comunitarios al interior y con orientación formativa;
V. La remisión a la autoridad competente en caso de la comisión de hechos que
la ley señale como delitos y que implique la aplicación de justicia para
adolescentes, previa notificación a la Procuraduría de Protección
correspondiente y, en su caso, a la representación consular tratándose de NNA
en situación de movilidad; y
VI. Las demás restricciones a actividades complementarias que se determinen
colegiadamente por la Junta Interdisciplinaria.
La medida disciplinaria deberá ser proporcional al acto u omisión, tomando en
cuenta que tenga un carácter pedagógico. En el caso de que no haya consenso
de la Junta Interdisciplinaria, la medida será consultada y avalada por la o el Titular
del Centro.
En ninguna circunstancia se impondrán medidas que vulneren la dignidad o la
integridad física o psicológica de NNA.
En su caso, los familiares deberán ser informados de dichas acciones u omisiones.
TÍTULO CUARTO
De los Derechos y Obligaciones del Personal, Visitantes y Junta
Interdisciplinaria
CAPÍTULO PRIMERO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ACTA ADMINISTRATIVA DE IMPOSICIÓN DE CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS EMITIDA POR SUS CONSEJ (2a./J. 4/2011 (10a.))
- CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A UN INTERNO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. PREVIO A SU IMPOSICIÓN DEBE OTORGARSE DERECHO DE AUDIENCIA AL PROBABLE INFRACTOR, SO PENA DE VULNERAR SUS DERECHOS (II.3o.P.12 P (10a.))
- CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS IMPUESTOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. POR REGLA GENERAL, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA TRASCENDENTAL O UN ACTO PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 22 CO (1a./J. 63/2020 (10a.))
- SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA SUBSANAR UNA VIOLACIÓN FORMAL EN LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE AL QUEJOSO UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DURANTE SU RECLUSI (XVI.1o.P.11 P (10a.))
- SANCIONES IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SE REGULAN BAJO EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO PUDIERAN REL (II.4o.P.11 P (10a.))
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