Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 20 (cont.)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
institucionales de las personas servidoras públicas en activo, de las
percepciones de las personas jubiladas y pensionadas, y de pagos de servicios
personales y profesionales que así corresponda, efectuando el cál culo
correspondiente, la comprobación de reintegros y las cantidades devengadas,
como parte del mismo sistema; vigilando que se cumplan las obligaciones
fiscales de seguridad social y cualquier otra aplicable, conforme a la Normativa;
V. Suscribir los nomb ramientos de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Centralizada, con excepción de los que correspondan a
las personas titulares de las Secretarías, Subsecretaría de Administración y
aquellos cuya expedición y nombramiento correspond a a la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad;
VI. Realizar la inclusión en las nóminas respectivas de las personas servidoras
públicas en activo, personas jubiladas y pensionadas, en los términos de la
Normativa;
VII. Autoriz ar la suscripción y control de contratos o convenios para la
prestación de servicios de la Administración Pública Centralizada, incluyendo
los personales cuando proceda, así como a favor de las personas servidoras
públicas en activo, pensionadas y jubilada s, con excepción de aquellos
celebrados con terceros en materia de obra pública y servicios relacionados con
la misma; aquellos vinculados con las normas en materia de adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y servicios, y aquellos cuyo ejercicio
corresponda a otra autoridad de la Administración Pública Centralizada;
solicitando en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica respecto a los
formatos de los contratos y convenios, a efecto de su validación;
VIII. Validar y llevar el registro y control d e los movimientos de las personas
servidoras públicas de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, incidencias
reportadas y ejecutar dentro de los procedimientos que lleva la Dirección, las
sanciones que le informen o soliciten las distintas autoridades , siempre que
correspondan a sus atribuciones;
IX. Vigilar y mantener actualizado el escalafón de las personas trabajadoras al
servicio de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con el
sindicato respectivo, así como difundirlo entre las mismas y formar parte de la
comisión mixta de escalafón;
X. Aplicar los estímulos y recompensas al personal de la Administración Pública
Centralizada, en términos de la Normativa;
XI. Efectuar, previa solicitud de la Secretaría o Dependencia de adscripción , los
cálculos de liquidación y finiquitos del personal de la Administración Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRERROGATIVAS DE LOS. (s/clave)
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
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