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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 20 (cont.)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

institucionales de las personas servidoras públicas en activo, de las

percepciones de las personas jubiladas y pensionadas, y de pagos de servicios

personales y profesionales que así corresponda, efectuando el cál culo

correspondiente, la comprobación de reintegros y las cantidades devengadas,

como parte del mismo sistema; vigilando que se cumplan las obligaciones

fiscales de seguridad social y cualquier otra aplicable, conforme a la Normativa;

V. Suscribir los nomb ramientos de las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Centralizada, con excepción de los que correspondan a

las personas titulares de las Secretarías, Subsecretaría de Administración y

aquellos cuya expedición y nombramiento correspond a a la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad;

VI. Realizar la inclusión en las nóminas respectivas de las personas servidoras

públicas en activo, personas jubiladas y pensionadas, en los términos de la

Normativa;

VII. Autoriz ar la suscripción y control de contratos o convenios para la

prestación de servicios de la Administración Pública Centralizada, incluyendo

los personales cuando proceda, así como a favor de las personas servidoras

públicas en activo, pensionadas y jubilada s, con excepción de aquellos

celebrados con terceros en materia de obra pública y servicios relacionados con

la misma; aquellos vinculados con las normas en materia de adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos y servicios, y aquellos cuyo ejercicio

corresponda a otra autoridad de la Administración Pública Centralizada;

solicitando en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica respecto a los

formatos de los contratos y convenios, a efecto de su validación;

VIII. Validar y llevar el registro y control d e los movimientos de las personas

servidoras públicas de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, incidencias

reportadas y ejecutar dentro de los procedimientos que lleva la Dirección, las

sanciones que le informen o soliciten las distintas autoridades , siempre que

correspondan a sus atribuciones;

IX. Vigilar y mantener actualizado el escalafón de las personas trabajadoras al

servicio de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con el

sindicato respectivo, así como difundirlo entre las mismas y formar parte de la

comisión mixta de escalafón;

X. Aplicar los estímulos y recompensas al personal de la Administración Pública

Centralizada, en términos de la Normativa;

XI. Efectuar, previa solicitud de la Secretaría o Dependencia de adscripción , los

cálculos de liquidación y finiquitos del personal de la Administración Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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