Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 22
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio, le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Promo ver el desarrollo de procedimientos que coadyuven al uso racional y
óptimo aprovechamiento de recursos relacionados con el patrimonio mobiliario,
inmobiliario y de los activos intangibles de la Administración Pública
Centralizada;
II. Integrar, resguardar , controlar y mantener actualizada la información del
patrimonio mobiliario, inmobiliario y de los activos intangibles de la
Administración Pública Centralizada;
III. Integrar y dar seguimiento a las actuaciones que tengan como finalidad
adquirir, enajena r o modificar el uso de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Centralizada;
IV. Procurar, formalizar, materializar y proteger el interés de la Administración
Pública Centralizada en la adquisición, enajenación, comodato, destino o
afectación d e los bienes inmuebles, en coordinación con las Secretarías y
Dependencias involucradas;
V. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos para formular
inventarios de los bienes muebles y los avalúos de los inmuebles;
VI. Expedir e implementar las políticas y procedimientos necesarios para el
registro y control de los bienes muebles, inmuebles y activos intangibles,
adquiridos o recibidos, mediante cualquier título por la Administración Pública
Centralizada;
VII. Administrar, planear y organizar el sistema de administración, registro y
control de los bienes muebles y activos intangibles, adquiridos o recibidos de la
Administración Pública Centralizada;
VIII. Instrumentar, ejecutar y controlar el Registro Público de la Propiedad
Inmobiliaria del Estado de Morelos, estableciendo las políticas y procedimientos
necesarios para el registro y control de bienes inmuebles en propiedad, uso,
posesión, destino o bajo cualquier otra figura jurídica, a favor de la
Administración Pública Centralizada;
IX. Regularizar ante las autoridades administrativas competentes e incorporar al
Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, los bienes
inmuebles propiedad o en posesión por cualquier título o acto jurídico del Poder
Ejecutivo Estatal; tr atándose de donaciones, comodatos, expropiaciones,
prescripción positiva y demás actos derivados de resoluciones judiciales,
deberá coordinarse con las unidades de la Administración Pública Estatal
facultadas para el trámite correspondiente;
X. Expedir copias certificadas de las inscripciones y constancias de propiedad o
posesión de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado, así como de los
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. SÓLO TIENE POR OBJETO LA CONSERVACIÓN Y BENEFICIO DE LOS BIENES ADMINISTRADOS. (I.9o.C.102 C )
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL AMPARO, CUANDO PRETENDE DEFENDER UN ACTO DE SOBERANÍA DERIVADO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES. (I.11o.C.3 K (10a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
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