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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 22

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio, le

corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Promo ver el desarrollo de procedimientos que coadyuven al uso racional y

óptimo aprovechamiento de recursos relacionados con el patrimonio mobiliario,

inmobiliario y de los activos intangibles de la Administración Pública

Centralizada;

II. Integrar, resguardar , controlar y mantener actualizada la información del

patrimonio mobiliario, inmobiliario y de los activos intangibles de la

Administración Pública Centralizada;

III. Integrar y dar seguimiento a las actuaciones que tengan como finalidad

adquirir, enajena r o modificar el uso de los bienes inmuebles de la

Administración Pública Centralizada;

IV. Procurar, formalizar, materializar y proteger el interés de la Administración

Pública Centralizada en la adquisición, enajenación, comodato, destino o

afectación d e los bienes inmuebles, en coordinación con las Secretarías y

Dependencias involucradas;

V. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos para formular

inventarios de los bienes muebles y los avalúos de los inmuebles;

VI. Expedir e implementar las políticas y procedimientos necesarios para el

registro y control de los bienes muebles, inmuebles y activos intangibles,

adquiridos o recibidos, mediante cualquier título por la Administración Pública

Centralizada;

VII. Administrar, planear y organizar el sistema de administración, registro y

control de los bienes muebles y activos intangibles, adquiridos o recibidos de la

Administración Pública Centralizada;

VIII. Instrumentar, ejecutar y controlar el Registro Público de la Propiedad

Inmobiliaria del Estado de Morelos, estableciendo las políticas y procedimientos

necesarios para el registro y control de bienes inmuebles en propiedad, uso,

posesión, destino o bajo cualquier otra figura jurídica, a favor de la

Administración Pública Centralizada;

IX. Regularizar ante las autoridades administrativas competentes e incorporar al

Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, los bienes

inmuebles propiedad o en posesión por cualquier título o acto jurídico del Poder

Ejecutivo Estatal; tr atándose de donaciones, comodatos, expropiaciones,

prescripción positiva y demás actos derivados de resoluciones judiciales,

deberá coordinarse con las unidades de la Administración Pública Estatal

facultadas para el trámite correspondiente;

X. Expedir copias certificadas de las inscripciones y constancias de propiedad o

posesión de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado, así como de los

Fuente oficial: consultar publicación

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