Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 22 (cont.)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
bienes muebles y derechos intangibles que consten en sus registros, o en caso
contrario expedir constancia de no inscripción, según corresponda;
XI. Administrar, instrumentar, ejecutar y controlar los sistemas necesarios para
el almacenamiento y abastecimiento de los bienes muebles de la
Administración Pública Centralizada;
XII. Administrar, instrumentar, ejecutar, c ontrolar y evaluar, el sistema de
registro y control de inventarios de los bienes muebles y activos intangibles
propiedad de la Administración Pública Centralizada, que permita
salvaguardarlos, así como procurar lo necesario para su actualización y
evaluación;
XIII. Normar, coordinar, ejecutar y controlar la baja y alta de bienes muebles y
activos intangibles propiedad de la Administración Pública Centralizada, así
como lo relativo a la enajenación de bienes intangibles, muebles e inmuebles, y
obtener las autorizaciones correspondientes, dando la intervención necesaria a
las Secretarías, Dependencias o autoridades competentes que corresponda;
XIV. Requerir a la Administración Pública Centralizada los informes de
almacenes e inventarios, de conformidad con la Normativa;
XV. Asesorar a la Administración Pública Estatal, sobre la Normativa
relacionada con los almacenes e inventarios, para su debida observancia;
XVI. Participar, en materia de su competencia, en los actos formales de
entrega-recepción de la Adm inistración Pública Centralizada, en coordinación
con la Secretaría de la Contraloría;
XVII. Realizar todos los actos necesarios para la conservación, protección y
recuperación de los bienes propiedad de la Administración Pública Centralizada
en coordinación con la Consejería Jurídica;
XVIII. Tramitar y consolidar los procedimientos de recisión de contratos o
convenios relativos a su materia celebrados por la Administración Pública
Centralizada, cuando existan causas para ello, en el ámbito de su competen cia
y con la intervención legal de la Consejería Jurídica;
XIX. Elaborar, autorizar, suscribir y controlar las contrataciones y convenios que
requiera la Administración Pública Centralizada en su materia, con excepción
de los que deba autorizar la Direcci ón General de Contrataciones de Bienes y
Servicios, la Dirección General de Recursos Humanos o cuyo ejercicio
corresponda a otra autoridad competente;
XX. Recibir, analizar, tramitar y presentar a la autoridad competente las
solicitudes correspondientes de avalúos dando seguimiento a los mismos, hasta
su conclusión;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. SÓLO TIENE POR OBJETO LA CONSERVACIÓN Y BENEFICIO DE LOS BIENES ADMINISTRADOS. (I.9o.C.102 C )
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PROCESAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, PARA ACREDITAR ESTAR LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIOS EN DEFENSA DE LOS BIENES QUE DICE TENER A SU CAR (I.11o.C.154 C)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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