Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 22 (cont.)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

bienes muebles y derechos intangibles que consten en sus registros, o en caso

contrario expedir constancia de no inscripción, según corresponda;

XI. Administrar, instrumentar, ejecutar y controlar los sistemas necesarios para

el almacenamiento y abastecimiento de los bienes muebles de la

Administración Pública Centralizada;

XII. Administrar, instrumentar, ejecutar, c ontrolar y evaluar, el sistema de

registro y control de inventarios de los bienes muebles y activos intangibles

propiedad de la Administración Pública Centralizada, que permita

salvaguardarlos, así como procurar lo necesario para su actualización y

evaluación;

XIII. Normar, coordinar, ejecutar y controlar la baja y alta de bienes muebles y

activos intangibles propiedad de la Administración Pública Centralizada, así

como lo relativo a la enajenación de bienes intangibles, muebles e inmuebles, y

obtener las autorizaciones correspondientes, dando la intervención necesaria a

las Secretarías, Dependencias o autoridades competentes que corresponda;

XIV. Requerir a la Administración Pública Centralizada los informes de

almacenes e inventarios, de conformidad con la Normativa;

XV. Asesorar a la Administración Pública Estatal, sobre la Normativa

relacionada con los almacenes e inventarios, para su debida observancia;

XVI. Participar, en materia de su competencia, en los actos formales de

entrega-recepción de la Adm inistración Pública Centralizada, en coordinación

con la Secretaría de la Contraloría;

XVII. Realizar todos los actos necesarios para la conservación, protección y

recuperación de los bienes propiedad de la Administración Pública Centralizada

en coordinación con la Consejería Jurídica;

XVIII. Tramitar y consolidar los procedimientos de recisión de contratos o

convenios relativos a su materia celebrados por la Administración Pública

Centralizada, cuando existan causas para ello, en el ámbito de su competen cia

y con la intervención legal de la Consejería Jurídica;

XIX. Elaborar, autorizar, suscribir y controlar las contrataciones y convenios que

requiera la Administración Pública Centralizada en su materia, con excepción

de los que deba autorizar la Direcci ón General de Contrataciones de Bienes y

Servicios, la Dirección General de Recursos Humanos o cuyo ejercicio

corresponda a otra autoridad competente;

XX. Recibir, analizar, tramitar y presentar a la autoridad competente las

solicitudes correspondientes de avalúos dando seguimiento a los mismos, hasta

su conclusión;

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 22Índice de la leyArt. 22 (cont.) →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis