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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 26 (Parte 8)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XLVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con

ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios

para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquellos hayan presentado alguna

solicitud o escrito de acl aración ante las autoridades fuera del ejercicio de

facultades de comprobación y no hayan anexado toda la documentación e

información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el

promovente;

XLVII. Llevar a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a

sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por las autoridades

competentes, respecto de los asuntos de su competencia;

XLVIII. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de

la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XLIX. Solicitar la información, documentación o pruebas necesarias para que

las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella

o declaratoria de que el Fisco haya sufrido o pue da sufrir perjuicio, así como

intercambiar información con otras autoridades fiscales;

L. Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas

de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información

sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos

en cuanto a la manifestación del domicili o fiscal; así como la información de las

cuentas, los depósitos, servicios fideicomitidos, créditos o préstamos otorgados

a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, conforme a la

Normativa;

LI. Solicitar los datos, informes o documentos adicionales que se consideren

necesarios, cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación los

contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados

soliciten la compensación del saldo a favor, para verificar su origen y

procedencia y, en su caso, determinar y liquidar las cantidades compensadas

indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar de

conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

LII. Ordenar, suscribir y practicar visitas domicilia rias a los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros con ellos relacionados a fin de verificar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto

Especial Sobre Producción y Servicios, relacionadas con la impresión del

código de seguridad en las cajetillas de cigarros para su venta en el país y las

Fuente oficial: consultar publicación

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