Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 26 (Parte 8)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XLVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquellos hayan presentado alguna
solicitud o escrito de acl aración ante las autoridades fuera del ejercicio de
facultades de comprobación y no hayan anexado toda la documentación e
información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el
promovente;
XLVII. Llevar a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a
sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por las autoridades
competentes, respecto de los asuntos de su competencia;
XLVIII. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de
la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
XLIX. Solicitar la información, documentación o pruebas necesarias para que
las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella
o declaratoria de que el Fisco haya sufrido o pue da sufrir perjuicio, así como
intercambiar información con otras autoridades fiscales;
L. Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información
sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos
en cuanto a la manifestación del domicili o fiscal; así como la información de las
cuentas, los depósitos, servicios fideicomitidos, créditos o préstamos otorgados
a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, conforme a la
Normativa;
LI. Solicitar los datos, informes o documentos adicionales que se consideren
necesarios, cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación los
contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados
soliciten la compensación del saldo a favor, para verificar su origen y
procedencia y, en su caso, determinar y liquidar las cantidades compensadas
indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar de
conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;
LII. Ordenar, suscribir y practicar visitas domicilia rias a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios, relacionadas con la impresión del
código de seguridad en las cajetillas de cigarros para su venta en el país y las
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A EJERCER LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO ASÍ LO SOLICITE EL CONTRIBUYENTE (III.3o.A.27 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. SI LA AUTORIDAD FISCAL INCURRE EN DESACATO A LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO ACTO PREVIO AL INICI (I.9o.A.20 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA INOBSERVANCIA DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PREVIO A LA EMISIÓN DEL ACTA FINAL (I.10o.A.88 A (10a.))
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE SE ENTIENDE INICIADO SU EJERCICIO EN REL (I.2o.A.44 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
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