Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 38
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
con Participación Ciudadana, es un órgano desconcentrado de la Administración
Pública Estatal dependiente de la Secretaría, mismo que gozará de autonomía
técnica y de gestión, que ti ene por objeto brindar atención integral inicial a las
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
víctimas de delito y personas en situación de vulnerabilidad mediante el conjunto de
actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias que permita atender
los impactos psicosociales y los daños inmediatos causados a las víctimas o
remitirlas ante la instancia correspondiente; y supervisar el cumplimiento y eficacia
de las medidas de protección a través de los criterios para el otorgamiento a las
víctimas y personas pertenecientes a grupos vulnerables, a fin de remitir las
solicitudes de las mismas autoridades jurisdiccionales, atendiendo al número de
efectivos operativos disponibles de la policía para dar cumplimiento.
Su organización y procedimientos específicos se establecen en el reglamento
interno, acuerdo o decreto que así lo determine y demás normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE ELECCIÓN POPULAR (REGIDOR DE UN AYUNTAMIENTO) PARA (2a./J. 6/2024 (11a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 38. El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana, es un órgano desconcentrado de la
Administración Pública Estatal dependiente de la Secretaría, mismo que gozará de
autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto brindar atención integral
inicial a las víctimas de delito y personas en situación de vulnerabilidad mediante
el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias que
permita atender los impactos psicosociales y los daños inmediatos causados a las
víctimas o remitirlas ante la instancia correspondiente; y supervisar el
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
cumplimiento y eficacia de las medidas de protección a través de los criterios para
el otorgamiento a las víctimas y personas pertenecientes a grupos vu lnerables, a
fin de remitir las solicitudes de las mismas autoridades jurisdiccionales, atendiendo
al número de efectivos operativos disponibles de la policía para dar cumplimiento.
Su organización y procedimientos específicos se establecen en el reglamen to
interno, acuerdo o decreto que así lo determine y demás normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA
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