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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

con Participación Ciudadana, es un órgano desconcentrado de la Administración

Pública Estatal dependiente de la Secretaría, mismo que gozará de autonomía

técnica y de gestión, que ti ene por objeto brindar atención integral inicial a las

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

víctimas de delito y personas en situación de vulnerabilidad mediante el conjunto de

actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias que permita atender

los impactos psicosociales y los daños inmediatos causados a las víctimas o

remitirlas ante la instancia correspondiente; y supervisar el cumplimiento y eficacia

de las medidas de protección a través de los criterios para el otorgamiento a las

víctimas y personas pertenecientes a grupos vulnerables, a fin de remitir las

solicitudes de las mismas autoridades jurisdiccionales, atendiendo al número de

efectivos operativos disponibles de la policía para dar cumplimiento.

Su organización y procedimientos específicos se establecen en el reglamento

interno, acuerdo o decreto que así lo determine y demás normativa aplicable.

SECCIÓN TERCERA

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL

DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 38. El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia con Participación Ciudadana, es un órgano desconcentrado de la

Administración Pública Estatal dependiente de la Secretaría, mismo que gozará de

autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto brindar atención integral

inicial a las víctimas de delito y personas en situación de vulnerabilidad mediante

el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias que

permita atender los impactos psicosociales y los daños inmediatos causados a las

víctimas o remitirlas ante la instancia correspondiente; y supervisar el

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

cumplimiento y eficacia de las medidas de protección a través de los criterios para

el otorgamiento a las víctimas y personas pertenecientes a grupos vu lnerables, a

fin de remitir las solicitudes de las mismas autoridades jurisdiccionales, atendiendo

al número de efectivos operativos disponibles de la policía para dar cumplimiento.

Su organización y procedimientos específicos se establecen en el reglamen to

interno, acuerdo o decreto que así lo determine y demás normativa aplicable.

SECCIÓN TERCERA

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL

DE SEGURIDAD PÚBLICA

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