Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio SÉPTIMA
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas, cuya denominación
se modifica, serán c ontinuados en su tramitación por la Unidad Administrativa
competente que corresponda, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones
transitorias anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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