Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio OCTAVA
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del
presente Reglam ento serán resueltos por la persona Titular de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- OFICINAS EXACTORAS. (s/clave)
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