Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las notificaciones de los acuerdos o resoluciones, se podrán hacer a las partes y autoridades, por correo certificado, con acuse de recibo, telegrama, y de manera supletoria, por cualquier medio que resulte eficaz, dada la urgencia del asunto de que se trate, para lo cual los notificadores deberán: I. Llenar los formatos de telegrama o elaborar el oficio respectivo, que incluirán el nombre de las partes o autoridades a notificar y los datos de identificación de la resolución de que se trate; y, II. Indicar los domicilios correspondientes. La notificación por telegrama se hará por duplicado, a fin de que la oficina que lo transmita devuelva un ejemplar sellado que se agregará al expediente. La notificación por correo se hará en pieza certificada agregándose al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse de recibo postal. Se asentará la razón que se notificó por correo certificado o telegrama el acuerdo o resolución, anexando la constancia respectiva al expediente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, FORMALIDADES DE LAS. (I. 3o. A. 85 K)
- NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE COMO FECHA DE LA MISMA LA QUE SE CONSIGNA EN LA COPIA CERTIFICADA DEL ACUSE DE RECIBO, AUNQUE NO APAREZCA EL TEXTO DE LA RESOLUCION CO (LXVI/89)
- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. ES INNECESARIA LA FIRMA AUTÓGRAFA EN LA COPIA CON QUE SE REALIZA LA.- (464)
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