Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 165
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Venta de vehículos. Para el caso de vehículos, la determinación del precio mínimo correspondiente, será:
I. Vehículos en uso a través de la Guía EBC (Libro Azul), edición mensual que corresponda, a fin de establecer el precio promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos;
II. Cuando se trate de vehículos cuyos precios de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC (Libro Azul), o bien, los que debido al servicio al cual estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en la mencionada guía, su valor será determinado mediante avalúo;
III. Cuando los vehículos no se encuentren en condiciones de operación o de funcionamiento y por su estado físico se consideren como desecho ferroso vehicular, la determinación de su precio mínimo deberá obtenerse con base en la lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración pública federal que emite la Secretaría de la Función Pública y que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación;
IV. En el supuesto de que los vehículos se encuentren golpeados, con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente podría ser menor al que aparece en la Guía EBC (Libro azul), y se determinará a través de la práctica de avalúo; y
V. En el caso de vehículos que como prestación se otorguen, y se autorice su enajenación, los resguardantes tendrán el derecho de tanto, que será fijado en la convocatoria respectiva que apruebe el pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO DE UN VEHÍCULO EMBARGADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA TRANSFERIDO PARA SU VENTA, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRAC (IV.3o.A.135 A (9a.))
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO POR IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER MERCANCÍAS EMBARGADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EXISTE DISCREPANCIA ENTRE DIVERSOS ORDENAMIEN (IV.1o.A.22 A (10a.))
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
- MERCANCÍAS OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. FORMA DE CALCULAR SU VALOR ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DEVOLVERLAS POR HABER SIDO ENAJENADAS (2a./J. 9/2014 (10a.))
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO LA CONSTITUYE EL PRECIO REAL DE ENAJENACIÓN.- (39)
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