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RESARCIMIENTO ECONÓMICO DE UN VEHÍCULO EMBARGADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA TRANSFERIDO PARA SU VENTA, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. PARA CUANTIFICAR SU MONTO DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA, POR SER LA NORMA ESPECIAL.

Clave: IV.3o.A.135 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3878

El artículo 157, párrafos segundo y tercero, de la Ley Aduanera dispone que cuando exista imposibilidad de devolver la mercancía al particular, éste podrá solicitar el pago del valor del bien, el cual se obtendrá atendiendo a la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago. Por su parte, los artículos 27 y 89, párrafo primero, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establecen que para el cálculo del valor de las mercancías que no puedan ser devueltas por haber sido enajenadas, se tomará en consideración la cantidad obtenida de su venta, descontando los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación, honorarios de comisionados especiales, así como pagos diversos, adicionando los rendimientos generados a partir de la fecha de venta. Por tanto, ante la diferencia de dichos dispositivos respecto a la forma de cuantificar el monto del resarcimiento económico, cuando un vehículo es embargado precautoriamente en un procedimiento administrativo en materia aduanera y posteriormente es transferido para su venta, donación o destrucción al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, debe aplicarse la norma especial, conforme a la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIX, página 54, con número de registro IUS 282406, de rubro: "LEYES GENERALES.". Esto es, a diferencia de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Aduanera constituye una norma especial, en razón de que tiene como objetivo regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, máxime que ésta no fue abrogada por la emisión de aquélla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160491-bb24ff50/resarcimiento-economico-de-un-vehiculo-embargado-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 29/2011. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske. Amparo directo 157/2011. Baldemar Guadalupe Rodríguez Hernández. 15 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Ricardo Iván Hinojosa Santos.

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