RESARCIMIENTO ECONÓMICO POR IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER MERCANCÍAS EMBARGADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EXISTE DISCREPANCIA ENTRE DIVERSOS ORDENAMIENTOS, DEBE APLICARSE LA LEY ADUANERA POR SER LA ESPECIAL.
El artículo 157 de la legislación aduanera señala que cuando exista imposibilidad de devolver la mercancía, el particular o persona moral puede solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar o el pago del valor del bien, el cual se obtendrá atendiendo a su valor conforme a la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago. Por su parte, los artículos 27 y 89, párrafo primero, ambos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, señalan que el cálculo del pago de la mercancía que no puede ser devuelta por haber sido enajenada, se realizará tomando en consideración la cantidad obtenida de su venta, descontando los costos, gastos de mantenimiento y conservación, honorarios de comisionados especiales, así como pagos diversos, adicionando los rendimientos generados a partir de la fecha de venta y hasta la orden de pago. De los artículos de previa reseña, se advierte que existe discrepancia entre esos dos ordenamientos, respecto a la forma de cuantificar el monto del resarcimiento económico, cuando un vehículo es embargado precautoriamente en un procedimiento administrativo en materia aduanera y posteriormente es transferido para su venta, donación o destrucción al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, lo que obliga a decidir cuál ley es la aplicable; y al respecto, se estima que la norma que debe aplicarse para el cálculo del resarcimiento económico es la Ley Aduanera, por tratarse de la ley especial en cuanto a la cuestión específica del pago del valor de un vehículo embargado que fue enajenado en un procedimiento administrativo en materia aduanera, y se ordenó su devolución por resultar ilegal tal retención, mientras que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, constituye una ley general debido a que regula la administración y destino de diversos bienes, como los asegurados, decomisados o embargados en distintos procedimientos (penales federales, aduaneros, fiscales, etcétera).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006844-9656380c/resarcimiento-economico-por-imposibilidad-de-devolver-mercancias-embargadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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