Corpus
Modo: Corpus Pro

RESARCIMIENTO DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN PROCEDIMIENTO ADUANERO. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), DEBE APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA, Y NO EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 24, 27 Y 89 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.

Clave: II.3o.A.44 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2103

El pago del valor de mercancías embargadas en materia aduanera, por regla general, está supeditado a que la autoridad le comunique al particular la imposibilidad de devolverlas, como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 45/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 426, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO, POR REGLA GENERAL, A QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR LA IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVERLAS.". Por tanto, si la administración pública se encuentra imposibilitada para devolver las mercancías embargadas en un procedimiento administrativo en materia aduanera al haber sido enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), deberá resarcirse al afectado con base en el artículo 157 de la Ley Aduanera, es decir, se considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera y su actualización en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y no de acuerdo con los artículos 24, 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ya que el mecanismo especial por virtud del cual se embargó el bien no se desplegó acorde con este ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003746-26fe716c/resarcimiento-de-mercancias-embargadas-en-procedimiento-aduanero-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 133/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.