Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 164
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
De las ventas internas. El Tribunal Electoral, podrá enajenar dichos bienes en favor de sus servidores públicos, mediante invitación, subasta o enajenación de vehículos a usuarios o servidores públicos en general, cumpliendo las condiciones siguientes:
a) Invitaciones:
I. Aquellos bienes muebles que no puedan ser utilizados, se ofrecerán en venta al personal del Tribunal Electoral, con la restricción de que solo podrán adquirir hasta un máximo de cuatro bienes y no más de dos similares por comprador;
II. En caso de que existan varios interesados en el mismo bien, se dará preferencia al primero que haya presentado su solicitud de compra;
III. Los bienes tendrán que ser identificados previamente y valuados; y,
IV. La convocatoria, las bases y la relación de los bienes objeto de la invitación deberán difundirse simultáneamente a través de la página Intranet y en un lugar visible de todas las áreas del Tribunal Electoral, donde se efectúe la venta.
b) Subasta:
I. En la subasta interna podrán participar todos los servidores públicos adscritos al Tribunal Electoral con excepción de aquellos que intervengan en los distintos actos de la subasta;
II. En el caso de que dos o más ofertas económicas coincidan, la o el presidente adjudicará los bienes al participante de mayor antigüedad en la institución; y
III. La convocatoria, las bases y la relación de los bienes objeto de la subasta deberán difundirse simultáneamente a través de la página en Intranet y en un lugar visible de todas las áreas y centros de trabajo del Tribunal Electoral.
c) Enajenación de vehículos a usuarios:
I. Los usuarios que tengan asignados vehículos como prestación, en el momento que se autorice su desincorporación, tendrán prioridad para la adquisición de los vehículos que tienen asignados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TAL ANUNCIO SEA EFICAZ EN LA ETAPA DE REMATE. (I.3o.C.871 C )
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- DIVISIÓN DE COSA COMÚN POR VENTA JUDICIAL. EL DERECHO AL TANTO DE LOS CONDUEÑOS QUE LITIGARON, SE RESPETA CON SU INCORPORACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REMATE. (III.2o.C.112 C)
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- BIENES ASEGURADOS Y NO DECOMISADOS. PARA SUBASTARLOS ES NECESARIO NOTIFICAR AL INTERESADO QUE ESTAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD. (XV.1o.5 P)
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