Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 167
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Donación. La donación de bienes susceptibles de desincorporar a Asociaciones o Instituciones de asistencia, de beneficencia, educativas y culturales, poderes del estado, municipios, dependencias de la administración pública estatal o a órganos públicos con autonomía derivada de la Constitución Federal, o a quienes atiendan la prestación de cualquier servicio de carácter social; o bien, a beneficiarios de algún servicio público asistencial, legalmente constituidas, procederá previa autorización del pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES. (s/clave)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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