Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los nombramientos del personal jurídico, deberán ser aprobados por el pleno, en términos del artículo 142 del Código, salvo el caso de las o los notificadores de conformidad con la fracción VI del artículo 18 de este reglamento. Asimismo, se deberá de respetar y reconocer la antigüedad del personal jurídico por el desempeño laboral en los distintos cargos ejercidos en el Tribunal. Los nombramientos del personal administrativo serán designados por la magistrada o el magistrado presidente, en términos del artículo 146, fracción XI del Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS DE JUSTICIA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. LOS NOTIFICADORES NO ESTAN OBLIGADOS A DEMOSTRAR EL NOMBRAMIENTO QUE LES DA DICHO CARACTER, NI LAS FACULTADES LEGALES CON QUE CUENTAN. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE NO ES COMPETENTE PARA OTORGAR NOMBRAMIENTO DE ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
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