NOTIFICACIONES PERSONALES.
Las leyes de procedimientos, al disponer que se notifique personalmente a las partes, cuando haya cambio del personal de un juzgado o Sala de tribunal, que conozca del negocio, claramente se refiere al cambio de las personas que están conociendo del asunto, en el mismo juzgado o tribunal, y no al caso en que el negocio sea remitido de un juzgado o tribunal, al mismo que estaba ya conociendo de el.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283252-94825dd2/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2583/24. Serralde viuda de Fernández de Córdova Paz, sucesión de. 13 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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