NOTIFICACIONES PERSONALES.
La regla de procedimiento tan conocida, de que la primera notificación que se haga al interesado, debe ser personal, se refiere a la que por primera vez se hace a una persona, que no tiene el menor conocimiento de la cuestión judicial o administrativa que originó la resolución que se trata de notificar, pero no a las notificaciones respecto de las cuales no hay prevención alguna sobre que deban hacerse personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334272-c5ed9652/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1585/35. Macías Valadez Narcisa. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.huelo.
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