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NOTIFICACIONES PERSONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 85

Las leyes procesales admiten que, en determinados casos, se emplace al demandado por edictos, y que el juicio se siga en rebeldía, pero con arreglo al artículo 121, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución General de la República y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, no debe ejecutarse, fuera de la entidad federativa en que se pronunció, una sentencia emitida sin haberse emplazado personalmente a una de las partes, y sin que ésta se hubiera sometido expresamente (o debiera someterse por razón de su domicilio) al tribunal que la pronunció.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266885-3e1dce06/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 179/62. Nieves Menéndez S. de Zurdo. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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