Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES PERSONALES.-

Clave: 115 · Registro digital (IUS): 918278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 93

Las leyes procesales admiten que, en determinados casos, se emplace al demandado por edictos, y que el juicio se siga en rebeldía, pero con arreglo al artículo 121, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución General de la República y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, no debe ejecutarse, fuera de la entidad federativa en que se pronunció, una sentencia emitida sin haberse emplazado personalmente a una de las partes, y sin que ésta se hubiera sometido expresamente (o debiera someterse por razón de su domicilio) al tribunal que la pronunció.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918278-a50b0ce4/notificaciones-personales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 179/62.-Nieves Menéndez S. de Zurdo.-6 de junio de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LX, Tercera Parte, página 85, Segunda Sala.

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