Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6. El pleno del Tribunal se integra con tres magistradas o magistrados
electorales, en términos de lo establecido en los artículos 138 y 139 del Código.
Al término del período de dos años cuatro meses de la Presidencia, el pleno del
Tribunal elegirá entre sus miembros al que fungirá como presidenta o presidente
por un período igual; acto seguido a propuesta de la magistrada o magistrado
presidente electo, el pleno del Tribunal, designará al titular de la Secretaría General.
La integración del pleno del Tribunal, elección de la presidenta o presidente y
titular de la
cual se asentarán las firmas de las magistradas o magistrados designados, así
como la o el titular de la
firma el acto.
La Presidencia del Tribunal recaerá siempre en una magistrada o magistrado de
origen y se ejercerá en forma rotativa por los titulares de las Ponencias, por el
término de dos años con cuatro meses, salvo acuerdo del Pleno.
A falta definitiva de la magistrada o magistrado que deba desempeñar el cargo de
presidenta o presidente, o ante la excusa o licencia del mismo, entrará en
funciones el titular de la Ponencia que por orden le corresponda, hasta concluir el
periodo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOS DE PRESIDENCIA NO CAUSAN ESTADO EN RELACION CON EL TRIBUNAL COLEGIADO. (VIII.2o. J/8)
- AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO. (VI.1o.P. J/53)
- AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO. (1773)
- AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO. (IV.3o.A. J/5)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El pleno del Tribunal se integra con tres magistradas o magistrados electorales, en términos de lo establecido en los artículos 138 y 139 del Código.
Al término del período de dos años cuatro meses de la Presidencia, el pleno del Tribunal elegirá entre sus miembros al que fungirá como presidenta o presidente por un período igual; acto seguido a propuesta de la magistrada o magistrado presidente electo, el pleno del Tribunal, designará al titular de la Secretaría General.
La integración del pleno del Tribunal, elección de la presidenta o presidente y titular de la Secretaría General, se hará constar en el acta correspondiente y en la cual se asentarán las firmas de las magistradas o magistrados designados, así como la o el titular de la Secretaría General, quien dará fe y autorizará con su firma el acto.
La Presidencia del Tribunal recaerá siempre en una magistrada o magistrado de origen y se ejercerá en forma rotativa por los titulares de las Ponencias, por el término de dos años con cuatro meses, salvo acuerdo del Pleno.
A falta definitiva de la magistrada o magistrado que deba desempeñar el cargo de presidenta o presidente, o ante la excusa o licencia del mismo, entrará en funciones el titular de la Ponencia que por orden le corresponda, hasta concluir el periodo.
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