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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6. El pleno del Tribunal se integra con tres magistradas o magistrados

electorales, en términos de lo establecido en los artículos 138 y 139 del Código.

Al término del período de dos años cuatro meses de la Presidencia, el pleno del

Tribunal elegirá entre sus miembros al que fungirá como presidenta o presidente

por un período igual; acto seguido a propuesta de la magistrada o magistrado

presidente electo, el pleno del Tribunal, designará al titular de la Secretaría General.

La integración del pleno del Tribunal, elección de la presidenta o presidente y

titular de la

cual se asentarán las firmas de las magistradas o magistrados designados, así

como la o el titular de la

firma el acto.

La Presidencia del Tribunal recaerá siempre en una magistrada o magistrado de

origen y se ejercerá en forma rotativa por los titulares de las Ponencias, por el

término de dos años con cuatro meses, salvo acuerdo del Pleno.

A falta definitiva de la magistrada o magistrado que deba desempeñar el cargo de

presidenta o presidente, o ante la excusa o licencia del mismo, entrará en

funciones el titular de la Ponencia que por orden le corresponda, hasta concluir el

periodo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

El pleno del Tribunal se integra con tres magistradas o magistrados electorales, en términos de lo establecido en los artículos 138 y 139 del Código.

Al término del período de dos años cuatro meses de la Presidencia, el pleno del Tribunal elegirá entre sus miembros al que fungirá como presidenta o presidente por un período igual; acto seguido a propuesta de la magistrada o magistrado presidente electo, el pleno del Tribunal, designará al titular de la Secretaría General.

La integración del pleno del Tribunal, elección de la presidenta o presidente y titular de la Secretaría General, se hará constar en el acta correspondiente y en la cual se asentarán las firmas de las magistradas o magistrados designados, así como la o el titular de la Secretaría General, quien dará fe y autorizará con su firma el acto.

La Presidencia del Tribunal recaerá siempre en una magistrada o magistrado de origen y se ejercerá en forma rotativa por los titulares de las Ponencias, por el término de dos años con cuatro meses, salvo acuerdo del Pleno.

A falta definitiva de la magistrada o magistrado que deba desempeñar el cargo de presidenta o presidente, o ante la excusa o licencia del mismo, entrará en funciones el titular de la Ponencia que por orden le corresponda, hasta concluir el periodo.

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