Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El pleno del Tribunal realizará mediante sesión la declaración formal de inicio del proceso electoral ordinario, el cual inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones de validez de las elecciones o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional, correspondiente.
En tiempo no electoral el Tribunal continuará con sus funciones permanentes y ordinarias, en términos del artículo 137 del Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI SE REPONE EL PROCEDIMIENTO DEBERAN SER DESAHOGADAS EN LA NUEVA FECHA QUE SE SEÑALE PARA AQUELLA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.7o.A.6 K )
- AUTOS DE PRESIDENCIA NO CAUSAN ESTADO EN RELACION CON EL TRIBUNAL COLEGIADO. (VIII.2o. J/8)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
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