PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI SE REPONE EL PROCEDIMIENTO DEBERAN SER DESAHOGADAS EN LA NUEVA FECHA QUE SE SEÑALE PARA AQUELLA.
De acuerdo con los artículos 151 y 155 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, con excepción de la documental, las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia de juicio; por ende, si se ordenó la reposición del juicio constitucional por violaciones cometidas durante su tramitación, subsanadas éstas, en la nueva fecha que se fije para la celebración de la audiencia constitucional, deberán desahogarse todas aquellas pruebas que por su naturaleza, sean propias de tal fase procesal, y que hayan quedado insubsistentes por el resultado de la ejecutoria anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224116-74ba1e0e/pruebas-rendidas-en-la-audiencia-constitucional-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS DOCUMENTALES, LA OMISION DE SU RELACION, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, VIOLACIONES EN LA. DEBEN ESTUDIARSE PREVIAMENTE A LAS DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PRUEBAS NO CONSIDERADAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO DEBE SUSPENDERSE Y NO DIFERIRSE LA. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO DE LA, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis