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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, VIOLACIONES EN LA. DEBEN ESTUDIARSE PREVIAMENTE A LAS DE LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 128

Cuando el recurrente plantea en la revisión violaciones cometidas por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional relativas al desechamiento de unas pruebas y al mismo tiempo violaciones cometidas en la sentencia misma, deben estudiarse primero las violaciones de la audiencia pues de resultar fundadas determinarán que no se examinen las de la sentencia porque ésta quedará invalidada al ordenarse la reposición del procedimiento para reparar aquellas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231020-82660905/audiencia-constitucional-violaciones-en-la-deben-estudiarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/88. Asociación de Propietarios de Molinos, Tortillerías y sus Derivados de Sta. María Tultepec, Estado de México, A.C. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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