Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 32
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Podrá asistir a dos cursos al año no consecutivos, que tengan relación con el
área de conocimiento, ausentándose de la Sede en la que realiza el Servicio Social, hasta
cinco días como máximo en cada uno de ellos, previa solicitud escrita a la Subdirección de
Enseñanza e Investigación de la Dirección de Rehabilitación, con antelación de 30 días
hábiles, con copia a las autoridades de la Sede y Subsede del área donde presta su servicio,
y cubriendo él mismo los gastos de capacitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO. LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURS (I.7o.A.459 A)
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