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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Podrá asistir a dos cursos al año no consecutivos, que tengan relación con el

área de conocimiento, ausentándose de la Sede en la que realiza el Servicio Social, hasta

cinco días como máximo en cada uno de ellos, previa solicitud escrita a la Subdirección de

Enseñanza e Investigación de la Dirección de Rehabilitación, con antelación de 30 días

hábiles, con copia a las autoridades de la Sede y Subsede del área donde presta su servicio,

y cubriendo él mismo los gastos de capacitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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