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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- En caso de que por accidente o enfermedad grave se incapacite a la o el

Pasante, podrán disponer de hasta 45 días para su recuperación, siempre y cuando sean

plenamente justificados en tiempo y forma, y estén prescritos mediante constancias

emitidas por una institución de salud pública, sin detrimento de la ayuda económica.

Una vez transcurridos los 45 días, si la o el Pasante no se reincorpora a sus actividades, será

dado de baja de forma temporal del Servicio Social, a fin de que restablezca de manera

óptima, y simultáneamente, se realizarán los trámites administrativos correspondientes,

para la suspensión del otorgamiento de la beca, por lo que podrá participar de nuevo, en

el proceso de asignación de Subsede, en el siguiente ciclo escolar, como si fuera la primera

vez, pero sin beca.

Fuente oficial: consultar publicación

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