Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- En caso de que por accidente o enfermedad grave se incapacite a la o el
Pasante, podrán disponer de hasta 45 días para su recuperación, siempre y cuando sean
plenamente justificados en tiempo y forma, y estén prescritos mediante constancias
emitidas por una institución de salud pública, sin detrimento de la ayuda económica.
Una vez transcurridos los 45 días, si la o el Pasante no se reincorpora a sus actividades, será
dado de baja de forma temporal del Servicio Social, a fin de que restablezca de manera
óptima, y simultáneamente, se realizarán los trámites administrativos correspondientes,
para la suspensión del otorgamiento de la beca, por lo que podrá participar de nuevo, en
el proceso de asignación de Subsede, en el siguiente ciclo escolar, como si fuera la primera
vez, pero sin beca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. SUBSIDIOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. OBLIGACION DE SOMETERSE EL TRABAJADOR AL TRATAMIENTO MEDICO. (s/clave)
- SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. LOS EFECTOS DE LA QUE SE CONCEDE CONTRA LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA ORDEN DE NO VALIDAR LA INSCRIPCIÓN DE UN ALUMNO EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, COMPRENDEN LA PO (1056)
- SUSPENSIÓN. LOS EFECTOS DE LA QUE SE CONCEDE CONTRA LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA ORDEN DE NO VALIDAR LA INSCRIPCIÓN DE UN ALUMNO EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, COMPRENDEN LA PO (2a./J. 16/2010)
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