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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- En caso de ser necesario la o el Pasante podrá hacer uso del Seguro de

Accidentes Personales que el SNDIF, tenga contratado para tal fin, con alguna empresa

aseguradora, la información de dicho seguro se le otorgará a través de su Escuela del

Centro de Rehabilitación, por lo que la o el Pasante, será responsable de contar con la

información necesaria para hacer uso de esta prestación (número de póliza, requisitos e

identificación de unidades hospitalarias a las que puede acudir).

Fuente oficial: consultar publicación

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