Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 35
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- En caso de ser necesario la o el Pasante podrá hacer uso del Seguro de
Accidentes Personales que el SNDIF, tenga contratado para tal fin, con alguna empresa
aseguradora, la información de dicho seguro se le otorgará a través de su Escuela del
Centro de Rehabilitación, por lo que la o el Pasante, será responsable de contar con la
información necesaria para hacer uso de esta prestación (número de póliza, requisitos e
identificación de unidades hospitalarias a las que puede acudir).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES A CARGO DEL. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.- (976)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.- (421)
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