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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- El o la Pasante, fuera de las instalaciones de la Sede o Subsede asignada para

la prestación del Servicio Social, no deberá ejercer su profesión, dado que, para el ejercicio

de esta, necesita de la supervisión y aval constante de un profesional titulado, lo anterior

de conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Salud, en concordancia con artículo

segundo de la Ley reglamentaria del

Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las

Profesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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