Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 36
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- El o la Pasante, fuera de las instalaciones de la Sede o Subsede asignada para
la prestación del Servicio Social, no deberá ejercer su profesión, dado que, para el ejercicio
de esta, necesita de la supervisión y aval constante de un profesional titulado, lo anterior
de conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Salud, en concordancia con artículo
segundo de la Ley reglamentaria del
Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las
Profesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, CONTROL DEL EJERCICIO DE. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONES, EJERCICIO ILEGAL DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TITULO PROFESIONAL QUE PARA EL DESEMPEÑO DE CIERTOS PUESTOS REQUIEREN LOS, Y CUYA FALTA DA LUGAR A SU CESE. (s/clave)
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