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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.-

Clave: 976 · Registro digital (IUS): 917414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 627

Si se determina procedente el otorgamiento de una indemnización global en sustitución de la pensión por una incapacidad parcial permanente, ello no significa que el accionante no adolezca de esa incapacidad y, por ende, con derecho a recibir las prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis de ortopedia, y a rehabilitación; en razón de que no es la forma de pago la que condiciona el otorgamiento de éstas, sino los padecimientos de orden profesional presentados por aquél, mismos que subsisten y, por tanto, les da derecho a su otorgamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917414-4e7773b8/seguro-social-procedencia-de-las-prestaciones-en-especie · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12543/99.-Rogerio César Armenta Domínguez.-19 de enero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Cajero Díaz.-Secretario: Ponciano Velasco Velasco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 1029, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T.67 L. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2000-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 81/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 115, con el rubro: ""RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA Y VIGENTE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, PUES A ÉSTAS TAMBIÉN TIENE DERECHO."

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