SEGURO SOCIAL. CUANDO EL TRABAJADOR SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, ES PROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES EN ESPECIE, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN RECLAMADO.-
El artículo 63 de la anterior Ley del Seguro Social establece que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a percibir las prestaciones en especie, lo que evidencia que su otorgamiento se encuentra íntimamente vinculado con la procedencia del reconocimiento de ese riesgo que origine la asignación de una pensión, es decir, el derecho a percibirlas está condicionado a que el asegurado haya sufrido dicho riesgo de trabajo, por lo que es evidente que al condenar la autoridad responsable al otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial permanente, surge el derecho a las prestaciones en especie a que se refiere el precepto citado, con independencia de que el actor no las hubiera reclamado, por encontrarse dentro del régimen de seguridad social mediante la asignación de una pensión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922420-64b9a228/seguro-social-cuando-el-trabajador-sufre-un-riesgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. CUANDO EL TRABAJADOR SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, ES PROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES EN ESPECIE, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN RECLAMADO. (I.9o.T.143 L )
- RIESGO DE TRABAJO. POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE ASEGURADO EN EL RÉGIMEN RESPECTIVO NO PUEDE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA PENSIÓN CORRESPO (I.13o.T.21 L (10a.))
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR INCAPACIDAD PERMANENTE (PARCIAL O TOTAL) DEL TRABAJADOR, PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO.- (427)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR INCAPACIDAD PERMANENTE (PARCIAL O TOTAL) DEL TRABAJADOR, PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO. (378)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RIESGOS DE TRABAJO. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE A QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO, SÓLO SE CONCEDEN A PENSIONADOS. (I.1o.T.119 L )
- SEGURO SOCIAL PENSION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PAGO DE. PROCEDE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE SU GRADO. (I.7o.T. J/5)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis