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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede

Artículo 70

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- La Subsede deberá enviar mediante oficio a la Subdirección de Enseñanza e

Investigación, dependiente de la Dirección de Rehabilitación, el original y una copia de la

"Independencia

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"Carta de terminación de Servicio Social", quince días posteriores a la conclusión del

servicio social, para su validación y registro.

La "Carta de Termino de Servicio Social", deberá especificar que la o el Pasante cubrió hasta

el momento de su expedición, un total de 1840 horas. La DGRI a través de la Subdirección

de Enseñanza e Investigación, elaborará, validará y registrará, la “Carta de Liberación de

Servicio Social". Posteriormente, la enviará a la escuela formadora.

Fuente oficial: consultar publicación

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