CARTA RENUNCIA. SOLO ACREDITA EL HECHO DE LA RENUNCIA PERO NO OTROS EVENTOS.
La documental ofrecida por el patrón, consistente en la carta renuncia no tiene valor alguno para demostrar el pago de las prestaciones laborales que en ella se especifiquen, pues en su caso únicamente puede acreditar el hecho de la renuncia, pero no otros eventos que no son consecuencia directa e inmediata de la renuncia, sino autónomos e independientes de la misma, que desde luego requieren ser demostrados con los medios de prueba que reúnan las condiciones y exigencias establecidas para cada caso por la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204177-dc52a1f4/carta-renuncia-solo-acredita-el-hecho-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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