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RENUNCIA. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA U OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO DESCRITAS EN LA MISMA.

Clave: II.T.206 L · Registro digital (IUS): 187700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 919

Si bien el patrón está en aptitud de acreditar la jornada con las pruebas legales, al tenor del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, la documental, consistente en los controles de asistencia u otros semejantes; empero, debe ser un medio fehaciente y eficaz para que destruya la presunción generada con el hecho de no haberse presentado dichos registros. En ese contexto, la carta renuncia en la cual se puntualiza el horario u otras condiciones laborales, no demuestra la certeza de éstas, sino únicamente evidencia la voluntad de separarse, pues no es de las constancias que conforme a la ley el empleador está obligado a conservar y exhibir en el procedimiento a fin de comprobar la duración de la actividad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187700-7c9746e7/renuncia-no-es-apta-para-demostrar-la-jornada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 244/2001. Roberto Rojas Lara. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1790, tesis II.T.193 L, de rubro: "RENUNCIA. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA U OTRAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA MISMA Y, POR ENDE, TAMPOCO DESTRUYE LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN OCULAR.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 287/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 206/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 303, con el rubro: "JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL."

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