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RENUNCIA. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA U OTRAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA MISMA Y, POR ENDE, TAMPOCO DESTRUYE LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN OCULAR.

Clave: II.T.193 L · Registro digital (IUS): 190268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1790

La circunstancia de que en la carta renuncia se puntualicen la jornada y otras condiciones de trabajo, no acredita que el servicio realmente se desarrolló en los términos descritos, porque el ocurso relativo sólo es apto para demostrar la separación voluntaria, mas no las condiciones laborales narradas en el mismo. En consecuencia, es ilegal otorgarle eficacia para desvirtuar la presunción de certeza de aquéllas, emanada de la falta de presentación de los documentos materia de la inspección ocular, pues la manifestación relativa contenida en el documento de renuncia no constituye prueba plena, e incluso, lo contrario implicaría otorgarle valor análogo al de una confesión formulada ante la autoridad laboral, lo cual es inaceptable, pues en una gran mayoría de casos, su texto lo elabora el patrón a fin de proteger sus propios intereses y en ocasiones se condiciona la liquidación correspondiente a la firma del empleado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190268-dee12cb2/renuncia-no-es-apta-para-demostrar-la-jornada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 651/2000. Cosme García Romero. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2001-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 287/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 206/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 303, con el rubro: "JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL."

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