RENUNCIA. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA U OTRAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA MISMA Y, POR ENDE, TAMPOCO DESTRUYE LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN OCULAR.
La circunstancia de que en la carta renuncia se puntualicen la jornada y otras condiciones de trabajo, no acredita que el servicio realmente se desarrolló en los términos descritos, porque el ocurso relativo sólo es apto para demostrar la separación voluntaria, mas no las condiciones laborales narradas en el mismo. En consecuencia, es ilegal otorgarle eficacia para desvirtuar la presunción de certeza de aquéllas, emanada de la falta de presentación de los documentos materia de la inspección ocular, pues la manifestación relativa contenida en el documento de renuncia no constituye prueba plena, e incluso, lo contrario implicaría otorgarle valor análogo al de una confesión formulada ante la autoridad laboral, lo cual es inaceptable, pues en una gran mayoría de casos, su texto lo elabora el patrón a fin de proteger sus propios intereses y en ocasiones se condiciona la liquidación correspondiente a la firma del empleado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190268-dee12cb2/renuncia-no-es-apta-para-demostrar-la-jornada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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