CARTA RENUNCIA, DEBE VALORARSE EN SU INTEGRIDAD Y ACORDE AL TEXTO DE SU CONTENIDO.
Si la autoridad del trabajo le concedió eficacia jurídica plena a la carta renuncia del actor, para el efecto de tener por acreditados tanto el acto de renuncia al empleo, como la legalidad del horario, en virtud de haberse estimado por el perito que las huellas que calzan dicho escrito sí habían sido estampadas por el accionante, obvio es que por las mismas razones debió tener por acreditado el pago del resto de los conceptos que en el citado documento precisó el demandante, tales como salarios retenidos, vacaciones, aguinaldo, séptimos días y días festivos, ya que estas prestaciones le fueron cubiertas; además de que dicha probanza por su naturaleza y por el hecho de encontrarse contenida en un mismo documento no puede dividirse, concediéndole valor para tener cubiertos algunos conceptos y negándoselo para acreditar el cumplimiento de otros, sino que debe valorarse en su integridad y acorde al texto mismo de su contenido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217674-cf330e2f/carta-renuncia-debe-valorarse-en-su-integridad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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