Corpus
Modo: Corpus Pro

CARTA RENUNCIA, DEBE VALORARSE EN SU INTEGRIDAD Y ACORDE AL TEXTO DE SU CONTENIDO.

Clave: IV.3o. J/21 · Registro digital (IUS): 217674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 60

Si la autoridad del trabajo le concedió eficacia jurídica plena a la carta renuncia del actor, para el efecto de tener por acreditados tanto el acto de renuncia al empleo, como la legalidad del horario, en virtud de haberse estimado por el perito que las huellas que calzan dicho escrito sí habían sido estampadas por el accionante, obvio es que por las mismas razones debió tener por acreditado el pago del resto de los conceptos que en el citado documento precisó el demandante, tales como salarios retenidos, vacaciones, aguinaldo, séptimos días y días festivos, ya que estas prestaciones le fueron cubiertas; además de que dicha probanza por su naturaleza y por el hecho de encontrarse contenida en un mismo documento no puede dividirse, concediéndole valor para tener cubiertos algunos conceptos y negándoselo para acreditar el cumplimiento de otros, sino que debe valorarse en su integridad y acorde al texto mismo de su contenido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217674-cf330e2f/carta-renuncia-debe-valorarse-en-su-integridad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 137/91. Poliductos, Válvulas y Conexiones de Monterrey, S.A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 182/91. María Cristina Necochea Sagui. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo directo 104/91. Carlos Moreno Chavarría. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 524/91. Ilumine de Monterrey, S.A de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 505/91. Dicons, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Morales Pérez, Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 46/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 28, con el rubro: "RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMÁS UNA LIQUIDACIÓN O RECIBO FINIQUITO DONDE SÓLO SE ASIENTA QUE EL PATRÓN NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ÉSTE, QUE NO GENERÓ DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCIÓN SIMILAR." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 439, página 292.

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