Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede
Artículo 71
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- La Subsede deberá informar a la Dirección de Rehabilitación ya la Sede a
través de oficio, la renuncia del Pasante a su Servicio Social, y anexará la "Carta de Renuncia
al Servicio Social", firmada por la o el Pasante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIA, NO ES NECESARIO QUE SEA AUTORIZADA POR ALGUN TRIBUNAL. (s/clave)
- CARTA RENUNCIA, VALOR PROBATORIO DE UNA. (s/clave)
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PRUEBA DE LA. (II.2o.106 L)
- CARTA RENUNCIA. SOLO ACREDITA EL HECHO DE LA RENUNCIA PERO NO OTROS EVENTOS. (IV.3o. J/11)
- CARTA RENUNCIA. SÓLO ACREDITA EL HECHO DE LA RENUNCIA PERO NO OTROS EVENTOS. (1385)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis