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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede

Artículo 71

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- La Subsede deberá informar a la Dirección de Rehabilitación ya la Sede a

través de oficio, la renuncia del Pasante a su Servicio Social, y anexará la "Carta de Renuncia

al Servicio Social", firmada por la o el Pasante.

Fuente oficial: consultar publicación

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