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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo X — “Medidas Disciplinarias a las y los Pasantes", del presente Reglamento;

Artículo 76

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- Extrañamiento. Es la severa observación que se hará por escrito a los pasantes

que hayan recibido amonestación verbal y continúen incurriendo en la acción que generó

dicha amonestación especificado en el

Capítulo VII, “Obligaciones de las y los Pasantes",

artículos del 49 al 56 y el artículo 73, fracciones de la I (primera) a la XIX del

Capítulo IX

"Faltas Imputables a las y los Pasantes". Se aplicará por el Jefe del Departamento de

Enseñanza e Investigación o Programas Comunitarios de la subsede donde el pasante

preste su servicio social, una copia de dicho extrañamiento se enviará a la Dirección de

Rehabilitación y otra a la escuela sede a la que pertenezca, quien la anexará al expediente

personal del estudiantado.

Fuente oficial: consultar publicación

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