Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo X — “Medidas Disciplinarias a las y los Pasantes", del presente Reglamento;
Artículo 76
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- Extrañamiento. Es la severa observación que se hará por escrito a los pasantes
que hayan recibido amonestación verbal y continúen incurriendo en la acción que generó
dicha amonestación especificado en el
Capítulo VII, “Obligaciones de las y los Pasantes",
artículos del 49 al 56 y el artículo 73, fracciones de la I (primera) a la XIX del
Capítulo IX
"Faltas Imputables a las y los Pasantes". Se aplicará por el Jefe del Departamento de
Enseñanza e Investigación o Programas Comunitarios de la subsede donde el pasante
preste su servicio social, una copia de dicho extrañamiento se enviará a la Dirección de
Rehabilitación y otra a la escuela sede a la que pertenezca, quien la anexará al expediente
personal del estudiantado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXHORTO. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE L (PC.I.P. J/11 P (10a.))
- EXHORTOS PENALES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. PROCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EXPULSA A UN ALUMNO DE UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA. (I.15o.A.40 A )
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