Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo XI — Medidas Disciplinarias a la Subsede
Artículo 80
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- El oficio recordatorio lo realizará el Director de Rehabilitación, dirigido al
Director o Coordinador General de la Subsede y tendrá lugar cuando ésta no cumpla con
sus obligaciones, referidas en el
Capítulo VIII “Obligaciones de la Sede y de la Subsede” del
presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- REVISION, INTERPOSICION DE LA, Y EXPRESION DE AGRAVIOS, SON FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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