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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo XI — Medidas Disciplinarias a la Subsede

Artículo 80

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- El oficio recordatorio lo realizará el Director de Rehabilitación, dirigido al

Director o Coordinador General de la Subsede y tendrá lugar cuando ésta no cumpla con

sus obligaciones, referidas en el

Capítulo VIII “Obligaciones de la Sede y de la Subsede” del

presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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