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Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados…

Artículo 16

Ordenamiento: Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- Vigencia de la Seguridad Social Tomando en consideración que el procedimiento que prevé el presente reglamento tiene como finalidad determinar el monto de haber por retiro que corresponda a la magistrada o magistrado en retiro, las prestaciones de seguridad social deberán mantenerse vigentes desde el momento en que, la magistrada o magistrado entre en situación de retiro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente reglamento iniciará su vigencia a partir de su aprobación por el H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos. Segunda.- Se ordena publicar el presente reglamento en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Est ado de Morelos, únicamente para su publicidad. Tercera.- Los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos deberán contemplar el pago de los Haberes por Retiro en sus respectivos anteproyectos de presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal que para tales efectos se envíen al Poder Ejecutivo para su inclusión en el paquete económico, en términos del artículo 92 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por mayoría de votos de las magistradas y los magistrados Rafael Brito Miranda, Marta Sánchez Osorio, Francisco Hurtado Delgado, Guillermina Jiménez Serafín, Manuel Díaz Carbajal, Juan Emilio Elizalde Figueroa y Bertha Leticia Rendón Montealegre; ante la ado en el Salón de Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia en Cuernavaca, Morelos, a los siete días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

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ATENTAMENTE. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. D. EN D. LUIS JORGE GAMBOA OLEA. 04/2024 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL POEM No. 6346 Segunda Sección, de fecha 2024/09/25 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el tado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Publíquese el presente Acuerdo por una sola vez en el Boletín Judicial mediante circular, solo para efectos de su difusión así como en la página de internet de este Tribunal Superior de Justicia, por lo que se instruye a la ponde. CUARTA. Los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos deberán contemplar el pago de los Haberes por Retiro en sus respectivos anteproyectos de presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal que para tales efectos se envíen al Poder Ejecutivo para su inclusión en el paquete económico, en términos del artículo 92-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. QUINTA. Tomando en consideración que, en el presente Acuerdo al momento de entrar en vigencia, se reconoce al Haber por Retiro como un componente de las garantías de estabilidad e inamovilidad que a la vez son componentes de la independencia judicial, que se encuentra normado en las

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disposiciones contenidas en los artículos del 26 bis al 26 sexies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, resultan aplicables a los magistrados y magistradas en activo constituyendo un derecho adquirido. SEXTA. De tal manera, deberá considerarse aprobado el derecho del Haber de Retiro en favor de las Magistradas y los Magistrados que se encuentran en activo al momento de la aprobación de este Acuerdo, del cual comenzarán a disfrutar una vez que concluyan el periodo constitucional por el cual fueron designados o se actualicen las hipótesis contenidas en las fracciones Ia III del artículo 8 de este Reglamento, sin mayores trámites que los mínimos necesarios para ajustar su condición a Magistradas y Magistrados en retiro, y sin que ello implique la posibilidad de quedar suspendido pago alguno por la realización de dichos trámites. SÉPTIMA. Las reformas a que se refiere este Acuerdo, no se aplicarán a los Magistrados y Magistradas en retiro que a la fecha tengan decreto de pensión o jubilación otorgada como Magistrada o Magistrado, por parte del Congreso del Estado de Morelos, o bien, con un acuerdo favorable que les conceda un Haber por Retiro. OCTAVA. De manera general, para lo subsecuente se autoriza el procedimiento para atender lo establecido en la disposición transitoria sexta de este instrumento, y conforme a las facultades derivadas del Reglamento materia de reforma. En ese sentido, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o su equivalente deberá de atender el procedimiento de integración, certificación y determinación de inicio de trámite, de acuerdo con lo previsto por la fracción XXVII del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, y conforme a lo siguiente: a) Una vez que la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o su equivalente reciba la solicitud de apertura del expediente del haber de retiro por parte de la Magistrado o Magistrado a que se refiere la disposición sexta transitoria de este instrumento, se emitirá el acuse de recibo correspondiente; b) Se procederá a abrir el expediente correspondiente, integrando la documentación recibida; c) Se informará al Magistrado Presidente, quien deberá emitir los oficios necesarios a Ayuntamientos, Poderes, Organismos Descentralizados, Órganos Constitucionales Autónomos u otros entes públicos donde el Magistrado o Magistrada solicitante haya desempeñado un empleo, cargo o comisión, con el fin de acreditar la antigüedad. Este trámite también podrá dirigirse a las instituciones de seguridad social para comprobar lo pertinente. La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o su equivalente verificará la antigüedad con la documentación que haya sido remitida, según lo señalado en el artículo 8 del Reglamento y demás normativa aplicable; d) Una vez corroborada la antigüedad del Magistrado o Magistrada solicitante, se informará al Magistrado Presidente, quien propondrá al Pleno de la Junta el acuerdo de certificación de antigüedad y el inicio del trámite del expediente del haber de retiro del Magistrado o Magistrada en

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cuestión. Dicho expediente será independiente del expediente laboral respectivo y deberá notificarse al beneficiario con la copia certificada del expediente y los acuerdos correspondientes; e) La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o su equivalente dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para integrar el expediente de haber de retiro correspondiente. Este plazo se establece en consideración a la dignidad del cargo de las Magistradas y Magistrados en retiro, reconociendo que el haber de retiro es un derecho de seguridad social esencial para su subsistencia. En caso de que surjan demoras, se tomarán las medidas administrativas para garantizar un mínimo vital, no inferior al cincuenta por ciento del monto del Haber por Retiro en el porcentaje a que tengan derecho los Magistrados y Magistradas beneficiarios; f) El acuerdo respectivo y su notificación marcarán el inicio de la materialización del Haber por Retiro. Al expediente inicial deberán añadirse las aportaciones constitutivas y subsecuentes realizadas a las subcuentas de haber de retiro de cada Magistrado y Magistrada, y g) Cuando llegue el momento de comenzar el pago del haber de retiro a algún Magistrado o Magistrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento, se deberán calcular los montos necesarios para garantizar el pago inmediato del haber de retiro al beneficiario correspondiente, en un plazo no mayor a treinta días hábiles. OCTAVA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)

Artículo 16.- Vigencia de la Seguridad Social

Tomando en consideración que el procedimiento que prevé el presente

reglamento tien e como finalidad determinar el monto de haber por retiro que

corresponda a la magistrada o magistrado en retiro, las prestaciones de seguridad

social deberán mantenerse vigentes desde el momento en que, la magistrada o

magistrado entre en situación de retiro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente reglamento iniciará su vigencia a partir de su aprobación por

el H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos.

Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del

Poder Judicial del Estado de Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Segunda.- Se ordena publicar el presente reglamento en el Boletín Judicial y en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos, únicamente para su publicidad.

Tercera.- Los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos deberán

contemplar el pago de los Haberes por Retiro en sus respectivos anteproyectos de

presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal que para tales efectos se envíen

al Poder Ejecutivo para su inclusión en el paquete económico, en términos del

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