Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados…

Artículo Transitorio 92 A de la Constit

Ordenamiento: Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 92 A de la Constitución Política del Estado Libr e y Soberano de Morelos,

así como el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Morelos.

Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por

mayoría de votos de las magistradas y los magistrados Rafael Brito Miranda,

Marta Sánchez Osorio, Francisco Hurtado Delgado, Guillermina Jiménez Serafín,

Manuel Díaz Carbajal, Juan Emilio Elizalde Figueroa y Bertha Leticia Rendón

Montealegre; ante la secretaria general de acuerdos licenciada Juana Morales

Vázquez quien da fe.

Dado en el Salón de Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia en

Cuernavaca, Morelos, a los siete días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

ATENTAMENTE.

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS.

D. EN D. LUIS JORGE GAMBOA OLEA.

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

LIC. JUANA MORALES VÁZQUEZ.

RÚBRICAS.

ACUERDO 04/2024 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL TRÁMITE Y EL CÁL CULO DEL HABER PARA EL

RETIRO PARA LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 6346 Segunda Sección, de fecha 2024/09/25

Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del

Poder Judicial del Estado de Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrar á en vigor a partir de su aprobación, sin perjuicio de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDA. Remítase el presente Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libert ad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a)

y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Publíquese el presente Acuerdo por una sola vez en el Boletín Judicial mediante

circular, solo para efectos de su difusión así como en la página de internet de este Tribunal

Superior de Justicia, por lo que se instruye a la Secretaria General para que en ejercicio de sus

facultades proceda como corresponde.

CUARTA. Los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos deberán contemplar el pago de

los Haberes por Retiro en sus respectivos anteproyectos de presupuestos de egresos de cada

ejercicio fiscal que para tales efectos se envíen al Poder Ejecutivo para su inclusión en el paquete

económico, en términos del artículo 92 -A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, así como el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Morelos.

QUINTA. Tomando en consideración que, en el presente Acuerdo al momento de entrar en

vigencia, se reconoce al Haber por Retiro como un componente de las garantías de estabilidad e

inamovilidad que a la vez son component es de la independencia judicial, que se encuentra

normado en las disposiciones contenidas en los artículos del 26 bis al 26 sexies de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado de Morelos, resultan aplicables a los magistrados y magistradas en

activo constituyendo un derecho adquirido.

SEXTA. De tal manera, deberá considerarse aprobado el derecho del Haber de Retiro en favor de

las Magistradas y los Magistrados que se encuentran en activo al momento de la aprobación de

este Acuerdo, del cual comenzarán a disfrutar una vez que concluyan el periodo constitucional por

el cual fueron designados o se actualicen las hipótesis contenidas en las fracciones I a III del

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. Transitorio 8 de este Reglamen →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis