Artículo Transitorio 92 A de la Constit
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 92 A de la Constitución Política del Estado Libr e y Soberano de Morelos,
así como el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Morelos.
Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por
mayoría de votos de las magistradas y los magistrados Rafael Brito Miranda,
Marta Sánchez Osorio, Francisco Hurtado Delgado, Guillermina Jiménez Serafín,
Manuel Díaz Carbajal, Juan Emilio Elizalde Figueroa y Bertha Leticia Rendón
Montealegre; ante la secretaria general de acuerdos licenciada Juana Morales
Vázquez quien da fe.
Dado en el Salón de Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia en
Cuernavaca, Morelos, a los siete días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MORELOS.
D. EN D. LUIS JORGE GAMBOA OLEA.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.
LIC. JUANA MORALES VÁZQUEZ.
RÚBRICAS.
ACUERDO 04/2024 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL TRÁMITE Y EL CÁL CULO DEL HABER PARA EL
RETIRO PARA LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 6346 Segunda Sección, de fecha 2024/09/25
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrar á en vigor a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. Remítase el presente Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libert ad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a)
y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Publíquese el presente Acuerdo por una sola vez en el Boletín Judicial mediante
circular, solo para efectos de su difusión así como en la página de internet de este Tribunal
Superior de Justicia, por lo que se instruye a la Secretaria General para que en ejercicio de sus
facultades proceda como corresponde.
CUARTA. Los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos deberán contemplar el pago de
los Haberes por Retiro en sus respectivos anteproyectos de presupuestos de egresos de cada
ejercicio fiscal que para tales efectos se envíen al Poder Ejecutivo para su inclusión en el paquete
económico, en términos del artículo 92 -A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, así como el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Morelos.
QUINTA. Tomando en consideración que, en el presente Acuerdo al momento de entrar en
vigencia, se reconoce al Haber por Retiro como un componente de las garantías de estabilidad e
inamovilidad que a la vez son component es de la independencia judicial, que se encuentra
normado en las disposiciones contenidas en los artículos del 26 bis al 26 sexies de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Morelos, resultan aplicables a los magistrados y magistradas en
activo constituyendo un derecho adquirido.
SEXTA. De tal manera, deberá considerarse aprobado el derecho del Haber de Retiro en favor de
las Magistradas y los Magistrados que se encuentran en activo al momento de la aprobación de
este Acuerdo, del cual comenzarán a disfrutar una vez que concluyan el periodo constitucional por
el cual fueron designados o se actualicen las hipótesis contenidas en las fracciones I a III del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABER DE RETIRO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL ESTADO DE JALISCO. EL CONGRESO, EL GOBERNADOR Y LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DEBEN SER AUTORIDADES VINCULADAS (III.1o.A.12 A (11a.))
- RENTA. LA LIBERACIÓN DE LAS INFRACCIONES O SANCIONES A LOS PARTICULARES QUE POR EL MONTO DE LOS INGRESOS QUE OBTENGAN ENCUADREN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, PREVISTA E (XX.2o.38 A)
- HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI ASÍ LO PREVÉN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE LOS ESTADOS. (P./J. 28/2012 (10a.))
- RETIRO FORZOSO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL DICTAMEN RELATIVO QUE EMITE EL PLENO DEL P (XXI.1o.P.A.99 A)
- PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD, AL DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL MUNICI (XVIII.C.2 L (10a.))
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