Artículo 15
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Limitación laboral
La magistrada o magistrado que haya obtenido el pago del haber para el retiro
estará impedido para realizar actividades concernientes a la profesión en el litigio
ante los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos , durante un lapso de
dos años contados a partir de que haya concluido el ejercicio del cargo en la
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Morelos
magistratura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION EN MORELOS. (s/clave)
- EXPROPIACION EN MORELOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. EFECTOS TRATANDOSE DEL DELITO DE DESPOJO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EFECTOS TRATÁNDOSE DEL DELITO DE DESPOJO.- (5347)
- EXPROPIACION, CUESTIONES DE PROPIEDAD EN LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)
Artículo 15.- Limitación laboral La magistrada o magistrado que haya obtenido el pago del haber para el retiro estará impedido para realizar actividades concernientes a la profesión en el litigio ante los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos , durante un lapso de
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
dos años contados a partir de que haya concluido el ejercicio del cargo en la magistratura.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 15.- Limitación laboral
La magistrada o magistrado que haya obtenido el pago del haber para el retiro
estará impedido para realizar actividades concernientes a la profesión en el litigio
ante los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos , durante un lapso de
dos años contados a partir de que haya concluido el ejercicio del cargo en la
magistratura.
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