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Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados…

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- Limitación laboral

La magistrada o magistrado que haya obtenido el pago del haber para el retiro

estará impedido para realizar actividades concernientes a la profesión en el litigio

ante los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos , durante un lapso de

dos años contados a partir de que haya concluido el ejercicio del cargo en la

Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder

Judicial del Estado de Morelos

magistratura.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)

Artículo 15.- Limitación laboral La magistrada o magistrado que haya obtenido el pago del haber para el retiro estará impedido para realizar actividades concernientes a la profesión en el litigio ante los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos , durante un lapso de

Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos

dos años contados a partir de que haya concluido el ejercicio del cargo en la magistratura.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)

Artículo 15.- Limitación laboral

La magistrada o magistrado que haya obtenido el pago del haber para el retiro

estará impedido para realizar actividades concernientes a la profesión en el litigio

ante los tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos , durante un lapso de

dos años contados a partir de que haya concluido el ejercicio del cargo en la

magistratura.

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