Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IX — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Transitorio 12
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Apellidos completos que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas; (Numeral reformado
D.O.F. 24 julio 2014)
ii) Fecha de nacimiento;
iii) País de nacimiento;
iv) País de nacionalidad;
v) Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o
Usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi) Domicilio de su lugar de residencia, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la
calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso,
interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política
similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,
departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y
país, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
vii) Datos del documento con el que se identificó, consistentes en: nombre de la acreditación;
autoridad que la emite, y número de la misma.
Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la
vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a
ellas, se deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos
elementos que los contemplados en este Anexo.
b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona física:
i) Pasaporte o documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen,
vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos
años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del referido Cliente o Usuario,
que acredite su nacionalidad; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
ii) Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite su internación
o legal estancia en el país, cuando cuente con este;
iii) Comprobante que acredite el domicilio de su lugar de residencia, cuando el domicilio
manifestado por el Cliente o Usuario a quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el
de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que quien realice
la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que
acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios
domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres
meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de
presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la
Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que,
en su caso, apruebe la UIF.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable cuando se realice cualquiera de las
Actividades Vulnerables previstas en las fracciones II –salvo en los casos de tarjetas
prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario–, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII y
XV del artículo 17 de la Ley;
Para la realización de las Actividades Vulnerables previstas en las fracciones I, II –salvo en
los casos de tarjetas de crédito o de servicios–, III, VI, VII, XIII y XIV del artículo 17 de la Ley,
quienes realicen la Actividad Vulnerable de que se trate deberán recabar e integrar al
expediente respectivo una constancia firmada por el Cliente o Usuario donde manifieste el
domicilio y los elementos contemplados en el numeral vi) del inciso a) del presente Anexo;
(Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su
Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño
Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto
u operación.
En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia
del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de
conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando
dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información, y
v) Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según
corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona,
las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se
acrediten las facultades conferidas al apoderado, así como copia de una identificación oficial y
comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en este Anexo
respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos
al poderdante.
ANEXO 6 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN
ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD
EXTRANJERA.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución;
iii) País de nacionalidad;
iv) Actividad, giro mercantil, u objeto social para los casos en que se establezca una Relación de
Negocios; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
v) Clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, número de identificación fiscal de
su país de nacionalidad, cuando cuente con ellas; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
vi) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que
se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o
urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que
corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,
departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y
país;
vii) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,
extensión, cuando cuenten con aquél;
viii) Correo electrónico, en su caso, y
ix) Nombre(s) y apellidos paterno y materno o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos
que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del
Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del
representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de
la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación,
consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
(Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i) Documento que compruebe su constitución;
ii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral vi), del inciso a) anterior,
que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios,
todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la
autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF; (Numeral reformado
D.O.F. 24 julio 2014)
iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o
apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el
documento que compruebe la constitución de la persona moral de que se trate, así como la
identificación de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u
operación con dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original
oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento
de su presentación, no sea mayor a dos años a la fecha de su presentación, que contenga la
fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de
identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como
cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación,
no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales,
estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de
las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de
identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la
documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de
estancia en el país. En el caso de aquellos representantes o apoderados legales de
nacionalidad extranjera no cuenten con pasaporte, la identificación deberá ser, en todo caso,
un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente o
que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años a la
fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado
representante. Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de
identificación, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales del
país de que se trate.(Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
iv) Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT o en su defecto, comprobante de
asignación del número de identificación fiscal, emitido por autoridad competente de su país de
nacionalidad, cuando cuenten con cualquiera de éstas, y
v) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su
Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño
Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto
u operación.
Segundo párrafo. Derogado. (Párrafo derogado D.O.F. 24 julio 2014)
ANEXO 6 BIS DE LAS
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES
REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN EMBAJADA,
CONSULADO U ORGANISMO INTERNACIONAL, ACREDITADO ANTE EL GOBIERNO MEXICANO, CON
SEDE O RESIDENCIA EN NUESTRO PAÍS.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o nombre;
ii) Fecha de establecimiento en territorio nacional o clave del Registro Federal de
Contribuyentes;
iii) Domicilio compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que
se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o
urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que
corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,
departamento o demarcación política similar que corresponda y, en su caso, código postal;
iv) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,
extensión, cuando cuenten con aquél;
v) Correo electrónico, en su caso, y
vi) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento,
clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del
representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de
la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación,
consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i) Documento que compruebe su constitución, representación o establecimiento en nuestro
país, como puede ser el certificado de matrícula consular;
ii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral iv), del inciso a) anterior,
que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta
bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o
el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y
registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o
apoderados legales, expedido por fedatario público, o documento emitido por autoridad
competente que compruebe la representación de la persona física que actúa a nombre de la
persona moral de que se trate, cuando no estén contenidos en el documento que
compruebe la constitución, representación o establecimiento de dicha persona moral, así
como la identificación de los representantes, apoderados legales o personas físicas antes
mencionadas, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por
autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su
presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso,
domicilio de la referida persona.
Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos
de identificación cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento
de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades
federales, estatales o municipales, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto
Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país y las demás que, en
su caso, apruebe la UIF.
En el caso de aquellos representantes o apoderados legales que se encuentren fuera del
territorio nacional y que no cuenten con pasaporte, la identificación deberá ser, en todo
caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen,
vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos
años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante.
Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación, la
licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se
trate;
iv) Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT o en su defecto, comprobante de
asignación del número de identificación fiscal, emitido por autoridad competente de su país
de nacionalidad, cuando cuenten con cualquiera de éstas, y
v) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su
Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño
Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u
operación.
En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral
manifiesten que sí tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice
la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII
del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha
información.
(Anexo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)
ANEXO 7 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN
ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES, DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES REFERIDAS EN EL ANEXO 7-A DE LAS PRESENTES REGLAS.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social;
ii) Actividad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios;
iii) Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv) Domicilio compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se
trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o
urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que
corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,
departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y
país;
v) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,
extensión, cuando cuenten con aquél;
vi) Correo electrónico, en su caso, y
vii) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento,
clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del
representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de
la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación,
consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.
b) Derogado. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)
Para el caso de Dependencias y Entidades públicas federales, estatales o municipales deberán de asentar
los datos a que se refiere el inciso a) del Anexo 4 Bis de estas Reglas. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio
2014)
ANEXO 7-A DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS
SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS.
▪ Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
▪ Sociedades de Inversión
▪ Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
▪ Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
▪ Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
▪ Instituciones de Crédito
▪ Casas de Bolsa
▪ Casas de Cambio
▪ Administradoras de Fondos para el Retiro
▪ Instituciones de Seguros
▪ Sociedades Mutualistas de Seguros
▪ Instituciones de Fianzas
▪ Almacenes Generales de Depósito
▪ Arrendadoras Financieras
▪ Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
▪ Sociedades Financieras Populares
▪ Sociedades Financieras Rurales
▪ Sociedades Financieras de Objeto Limitado
▪ Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
▪ Uniones de Crédito
▪ Empresas de Factoraje Financiero
▪ Sociedades Emisoras de Valores *
▪ Entidades Financieras del Exterior **
▪ Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales
▪ Bolsas de Valores
▪ Instituciones para el Depósito de Valores
▪ Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores
▪ Contrapartes Centrales
* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
** Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir,
detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén
supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.
ANEXO 7 BIS DE LAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS QUE SEAN PERSONAS MORALES
MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO, REFERIDAS EN EL ANEXO 7 BIS -A DE LAS PRESENTES
REGLAS.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Nombre de la persona moral de derecho público que corresponda;
ii) Fecha de creación o clave del Registro Federal de Contribuyentes, y
iii) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que
se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o
urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que
corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,
departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal, y
iv) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento de
los funcionarios o servidores públicos que realicen el acto u operación a nombre de la
dependencia, entidad, oficina u organismo de que se trate.
(Anexo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)
ANEXO 7 BIS A DE LAS
PERSONAS MORALES MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE
EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V BIS DEL ARTÍCULO 12 DE LAS
PRESENTES REGLAS.
■ Secretaría de Gobernación
■ Secretaría de Relaciones Exteriores:
■ Secretaría de la Defensa Nacional
■ Secretaría de Marina
■ Secretaría de Hacienda y Crédito Público
■ Secretaría de Comunicaciones y Transportes
■ Secretaría de la Función Pública
■ Centro de Investigación y Seguridad Nacional
■ Instituto Nacional de Migración
■ Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal
■ Servicio de Administración Tributaria
(Anexo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)
ANEXO 8 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN
ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.
a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social del fiduciario;
ii) Número, referencia o identificador del fideicomiso;
iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes del fideicomiso, cuando cuente con ella, y
iv) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como, fecha de nacimiento,
clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del
apoderado legal o delegado fiduciario que, con su firma, puedan obligar al fideicomiso para
efectos de la realización del acto u operación de que se trate. Asimismo, deberán recabar
datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación;
autoridad que la emite, y número de la misma;
b) Incluir copia de los siguientes documentos:
i) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga la constitución del fideicomiso;
ii) Cédula de Identificación Fiscal del fideicomiso, expedida por el SAT, en caso de contar con
ésta, y
iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del apoderado legal
o delegado fiduciario, expedido por Fedatario Público, cuando no estén contenidos en el
instrumento público que acredite la constitución del fideicomiso de que se trate, así como la
identificación de cada uno de los referidos apoderados legales o delegados fiduciarios, que
deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente,
vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos
años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de
identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como
cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su
presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades
mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como
documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo,
el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite
su condición de estancia en el país. (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)
ANEXO 9 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS
DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD QUE PRESENTEN LAS ENTIDADES
COLEGIADAS CONFORME AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO.
a) La razón o denominación social de la Entidad Colegiada;
b) Acta constitutiva y sus estatutos;
c) Los datos de identificación del representante o apoderado legal, consistentes en: apellido paterno,
apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas, además de la fecha de nacimiento, clave del
Registro Federal de Contribuyentes, o Clave Única de Registro de Población;
d) El domicilio de la Entidad Colegiada, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle,
avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior;
colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que
corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o
demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
e) La clave del Registro Federal de Contribuyentes;
f) El padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos, en el que se
incluya nombre o denominación o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes, así
como los acuses electrónicos que el SAT les haya proporcionado en cumplimiento de lo señalado
en el artículo 5 de las presentes Reglas;
g) La Actividad Vulnerable cuyos Avisos serán presentados por su conducto;
h) Los datos de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27,
fracción IV de la Ley, consistentes en: apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin
abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave
Única del Registro de Población, en caso de contar con esta última, ocupación, profesión, actividad
o giro del negocio al que se dedique, correo electrónico, país de nacionalidad, país de nacimiento,
entidad federativa de nacimiento, número de teléfono, y domicilio compuesto por los datos
establecidos en el inciso d) anterior;
i) El poder general o especial para actos de administración que se le haya otorgado al representante
a que se refiere el inciso inmediato anterior, así como la aceptación del mismo;
j) La descripción del procedimiento mediante el cual los integrantes de la Entidad Colegiada deberán
poner a disposición del representante de la misma, la información que permita la presentación del
Aviso correspondiente, en los plazos y términos establecidos en la Ley, el Reglamento, las
presentes Reglas y las demás disposiciones que de éstos emanen, así como los requisitos
mínimos que deberá contener dicha información;
k) La descripción, en su caso, de las funciones del órgano concentrador que auxiliará a la Entidad
Colegiada para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y las
presentes Reglas;
l) Los datos de identificación de quienes integren, en su caso, el órgano concentrador, consistentes
en: denominación o razón social y fecha de constitución, tratándose de personas morales, y en
caso de que el órgano esté constituido por personas físicas, apellido paterno, apellido materno y
nombre(s), sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento de cada una de éstas;
m) La forma en que se va a garantizar la confidencialidad, custodia, protección y resguardo de la
información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de sus
obligaciones, previstos en las fracciones V y VI del artículo 27 de la Ley;
n) Las características técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos que se utilizarán para la
presentación de los Avisos, los cuales deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad,
auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y
documentación;
o) La propuesta de la vigencia del convenio;
p) El documento en el que conste el mandato expreso de sus integrantes para presentar por su
conducto los Avisos de la Actividad Vulnerable que realicen, así como la conformidad de los
integrantes de la Entidad Colegiada con relación a la información contenida en la solicitud, en
términos de los incisos anteriores, y
q) Copia de los documentos que acrediten la información contenida en la solicitud, mismos que se
deberán de presentar en original al momento de la suscripción del referido convenio para su cotejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, IDENTIFICACIÓN DEL EJECUTOR EN EL ACTA DE. DEBE CIRCUNSTANCIARSE COMO OCURRE EN LA PRÁCTICA DE UN ACTA DE VISITA. (VII.1o.A.T.54 A)
- DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. LOS EJECUTORES DEBEN CUBRIR LOS MISMOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN QUE SE EXIGE A LOS INSPECTORES QUE REALIZAN VISITAS DOM (II.2o.A.18 A )
- DOMICILIO. EL AVISO EFECTUADO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, QUE PROPORCIONA O ACTUALIZA LOS DATOS RELACIONADOS CON EL DES (VI.2o.C.518 C)
- VISITAS DOMICILIARIAS. LAS ACTAS DE AUDITORIA RELATIVAS A ELLAS DEBEN DE CONTENER LOS PORMENORES DEL DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICARON LOS VISITADORES. (II.3o. J/18)
- VISITA DOMICILIARIA. RESULTA NECESARIO PRECISAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES EN ACTUACIONES POSTERIORES AL ACTA DE INICIO, SI DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA FENECE LA V (III.2o.A.96 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis