Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo IV — AVISOS
Artículo 24
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por
conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes
y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones
señalados en dicho formato.
Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de
Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Los Avisos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento se presentarán a través de los medios
electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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