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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo IV — AVISOS

Artículo 24

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por

conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes

y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF

mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones

señalados en dicho formato.

Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de

Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

Los Avisos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento se presentarán a través de los medios

electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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