Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IV — AVISOS
Artículo 25
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas,
quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de
Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas, durante
el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el
que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo
que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u
operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de
estas Reglas. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten los
Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento. (Artículo reformado D.O.F. 24 julio
2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME DEFICIENTE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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