Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IV — AVISOS
Artículo 26
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podrán tomar en
cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables
deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las presentes Reglas. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio
2014)
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten
quienes realicen Actividades Vulnerables.
Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren
las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y les
proporcione la UIF; así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones
intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita
y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE. (s/clave)
- INFORME DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN AMPARO CONTRA LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis